sábado, noviembre 9

Hacienda no podrá acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales | Economía

El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia de finales de septiembre, que Hacienda no puede examinar la documentación de un dispositivo electrónicos salvo en determinados casos y bajo estricto control judicial. El fallo tumba así una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el auto del juzgado que autorizaban al acceso al ordenador personal del contribuyente inspeccionado, equiparándolo a un domicilio y aplicándoles el mismo régimen.

El fallo toca un tema delicado. El acceso de la inspección fiscal al domicilio del contribuyente está constantemente bajo los focos y ha sido objeto de varias sentencias del alto tribunal. El domicilio personal es un lugar inviolable, protegido por la Constitución, y la entrada sin consentimiento o autorización judicial es considerada delito. Con este último veredicto, del 29 de septiembre de 2023, el Supremo aclara que el acceso a un dispositivo electrónico de un contribuyente no puede basarse sobre las mismas reglas vigentes para la autorización de entrada en domicilio.

En primer lugar, recuerda que las reglas y procedimientos que establece la ley para la autorización judicial de entrada en domicilio para realizar actuaciones de comprobación tributarias “son, en principio, inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos”, señala una nota publicada por el Consejo del Poder Judicial.

Añade, además, que “sería preciso seguir” la doctrina sentada por el mismo alto tribunal relativa a las exigencias de autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos por el art. 18.2 del derecho comunitario, que son los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida. Según la institución, estos “son extensibles” a las actuaciones administrativas que tengan por objeto “el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etcétera) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso”.

Esas exigencias, añade el Supremo, deben ser analizadas por el juez que autoriza la inspección, y no pueden basarse solamente en la versión que Administración presenta en su solicitud a la autoridad judicial, sin “un mínimo contraste y verificación”. En todo caso, recuerda que los derechos fundamentales están por encima del ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada. Reprocha además que, en el caso específico del recurrente, no se detalló qué información a efectos tributarios fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tarde. Y, por último, señala que ni el auto ni el fallo anulados detallan que la consecución de la información que necesitaba el fisco no se pudiera conseguir de otra manera que accediendo al ordenador personal del contribuyente.

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